Como padre soy responsable si los amigos de mi hijo menores de edad consumen alcohol en mi casa?
Jan 10
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Introducción: Este memorando aborda la posible responsabilidad de un padre cuando un menor consume alcohol en su residencia y posteriormente causa un accidente. El análisis se centra en tres cuestiones principales: la responsabilidad de un padre por las lesiones causadas por menores intoxicados, la responsabilidad de un padre que no sirve alcohol a menores y la responsabilidad de un padre por no supervisar a los menores.
Declaración de hechos: El hijo de 15 años del cliente invitó a sus amigos de la secundaria, que también son menores de edad, a la casa del cliente. Los menores consumieron alcohol y uno de ellos sufrió un accidente automovilístico.
Estándares/reglas legales: En California, los adultos pueden ser considerados responsables de las lesiones causadas por menores ebrios si, a sabiendas, le suministran bebidas alcohólicas al menor. § 19.13 Responsabilidad del anfitrión social por suministrar alcohol. Sin embargo, la ley se dirige específicamente a aquellos que, a sabiendas, suministran alcohol a menores y, en general, un padre que no sirve alcohol a menores no sería considerado responsable. § 19.13 Responsabilidad del anfitrión social por suministrar alcohol. Además, los padres tienen el deber de ejercer un cuidado razonable para controlar a sus hijos menores y evitar que causen daño a otros. § 380.32 Deber afirmativo de proteger, advertir o ayudar a otros.
Análisis: El cliente podría ser considerado responsable si se establece que, a sabiendas, proporcionó alcohol a los menores. Sin embargo, si el cliente no sirvió alcohol a los menores, generalmente no serán considerados responsables. § 19.13 Responsabilidad del anfitrión social por suministrar alcohol. Esto está respaldado por el caso Allen contra Liberman, donde el tribunal sostuvo que los anfitriones que no suministran directamente pero no impiden que otros beban el alcohol que ponen a su disposición están exentos de responsabilidad. Musgrove contra Silver.
Sin embargo, la responsabilidad del cliente también puede depender de si ejerció un cuidado razonable al supervisar a los menores. Si el cliente sabía o tenía motivos para saber que tenía control sobre los menores y sabía o tenía motivos para saber de la necesidad y oportunidad de ejercer el control, podrá ser considerado responsable si no ejerció dicho control. § 380.32 Deber afirmativo de proteger, advertir o ayudar a otros.
Conclusión: En conclusión, la responsabilidad del cliente depende de si a sabiendas proporcionó alcohol a los menores y si ejerció un cuidado razonable al supervisar a los menores. Si el cliente no sirvió alcohol a los menores y ejerció un cuidado razonable al supervisarlos, probablemente no sería considerado responsable.
*Este artículo no constituye asesoramiento legal ni forma una relación abogado-cliente. Es importante que consulte con un abogado sobre su caso.